Reglamento De Jueces, Juezas, Eventos y Títulos Otorgados

Registro Oficial Canino

TÍTULO I: DE LOS JUECES Y JUEZAS

CAPÍTULO I – CONDICIONES GENERALES – INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 1º: Todo Juez o Jueza del Kennel Club Argentino o aspirante a serlo, deberá reunir las siguientes condiciones básicas:

  • Ser mayor de 18 años de edad.
  • Tener domicilio real en el país, a la fecha de su designación.
  • Gozar de buena reputación por sus condiciones morales, de rectitud, integridad, honradez y vida pública indiscutible.
  • Observar una conducta intachable como criador y/o como expositor.
  • Acreditar tener experiencia como criador o criadora y actividad cinófila por un mínimo de tiempo en el Kennel Club Argentino, cada tipo de Juez o Jueza se establece en el artículo 17 de este reglamento.
  • La experiencia en la actividad cinófila no se limita a la de expositor o dirigente, debe poder probar ser criador o criadora. Debe necesariamente incluir el haber actuado como auxiliar y como secretario del Juez o Jueza más de cinco veces, en exposiciones generales, o locales, o provinciales, o regionales, o especializadas de raza o limitadas de campeonato o de deporte canino, según corresponda al tipo de Juez o Jueza que aspire el solicitante. Este requisito no es necesario para los aspirantes que ya son Jueces o Juezas de grupo. 

Para los Juez o Jueza que teniendo ya un grupo de razas, sean aspirantes a nuevas razas o nuevos grupos, no debe haber tenido sanciones por falta de conducta o de ética. A fin de acreditar estos requisitos, la autoridad competente para la designación de los Juez o Jueza ponderará la situación del aspirante con los antecedentes que obren en su poder, pudiendo, si lo considera necesario, recabar información a otras entidades cinófilas reconocidas.

ARTÍCULO 2º: Es incompatible con la función de Juez o Jueza, poseer antecedentes penales. En caso de comprobarse dicha situación será automáticamente dado de baja de la nómina de Jueces y Juezas sin previo aviso.

ARTÍCULO 3º: La comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 1° y 2º no denunciada por el Juez o Jueza, será causal suficiente para su baja de la lista oficial del Kennel Club Argentino.

CAPÍTULO II – IMPUGNACIONES

ARTÍCULO 4º: Cualquier persona podrá presentar una impugnación, deberá ser presentada por escrito, ante la CD del Kennel Club Argentino, ofreciendo la prueba de que intente valerse el impugnante.

ARTÍCULO 5º: Recibida la impugnación, la CD dará inmediato traslado al interesado por el término de 10 (diez) días hábiles.

Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Consejo proveerá la prueba ofrecida si la hubiera, la que deberá producirse en el término de 10 (diez) días corridos.

Concluida la prueba o vencido el plazo del inciso, según corresponda, la CD producirá dictamen.

El procedimiento será secreto.

El Consejo rechazará in límite toda impugnación que no sea fundada en el incumplimiento de los artículos 1º y 2º de este Reglamento.

CAPÍTULO III – ESTABILIDAD DE LOS JUECES  Y JUEZAS

ARTÍCULO 6º: Una vez incluidos en la lista Oficial del Kennel Club Argentino, los Juez o Jueza de todas las categorías, podrán ser dados de baja por los motivos taxativamente enumerados en este artículo:

  • Grave impedimento físico o psíquico para cumplir su función.
  • Los condenados por la justicia
  • Los sancionados por la CD de un delito que afecte el decoro, la probidad, dignidad y reglas de conducta para ser Juez o Jueza, cualquiera fuere la condena. El Juez o Jueza podrá ser reinscripto y el postulante podrá ser inscripto, cuando hubieren transcurrido 5 (cinco) años desde el cumplimiento de la pena. 
  • Comprobación de la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 1º y 17º de este Reglamento.
  • Comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas del artículo 2º, no habiendo hecho uso del derecho que le acuerda el artículo 3º.
  • Deshonestidad en el desempeño de sus funciones, que deberá ser determinada y probada en sumario instruido.
  • Negativas reiteradas a aceptar su designación sin causa justificada. Para los todos los Juez o Jueza, comprobada esta situación, la CD, directamente o quien designara en su lugar, citará fehacientemente al Juez o Jueza, a efectos de que aclare su situación. En esa audiencia, el Juez o Jueza podrá optar por presentar su renuncia, solicitar la licencia prevista en el artículo 7º o comprometerse a cesar en sus negativas a juzgar. Si posteriormente incurriera en reincidencia de esa conducta, será dado de baja. De no responder a la citación, en el término de 15 (quince) días, el Juez o Jueza podrá ser dado de baja. 
  • Inactividad como Juez o Jueza por más de 3 años. En este caso, el Juez o Jueza será dado de baja del listado Oficial, para solicitar nuevamente su ingreso, deberá solicitarlo por escrito a la CD, pudiendo ésta, aprobarlo o no. 
  • Negarse a aceptar o desconocer en el juzgamiento los estándares Oficiales de las razas.
  • Incumplimiento o negarse a aceptar o desconocer o hacer caso omiso al reglamento de Bienestar en Eventos.
  • Juzgar exposiciones organizadas por una entidad sin convenio con el KCA sin permiso previo, solicitado y respondido por escrito.
  • Ofrecerse para juzgar sin causa justificada o sin autorización, (hacer lobby).

CAPÍTULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES

ARTÍCULO 7º: Los Juez o Jueza podrán pedir licencia por períodos mínimos de un año y hasta un máximo de 5 (cinco) años. Esta licencia será otorgada, sin más trámite por la CD.

ARTÍCULO 8º: Los organizadores de exposiciones o actividades deportivas deberán solicitar a la CD los Jueces o Juezas titulares con una antelación no menor a los 40 (cuarenta) días de la fecha de exposición. La invitación y la respuesta deben ser por escrito, al correo electrónico declarados en el Kennel Club Argentino.

La CD designará una lista de como máximo tres (3) Juez o Jueza, aportando curriculum de los mismos, de los cuales la organización de la exposición elegirá y comunicará a la CD, mediante la planilla de solicitud.

Es facultativo del Juez o Jueza, negarse a juzgar una exposición si no fue notificado con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la misma. La negativa debe comunicarla al organizador y a la CD, dentro de los cinco días de notificado.

Los organizadores u organizadoras solicitarán a la CD las “planillas de solicitud y compromiso de gastos”, que deberán completar y enviar a la CD y al Juez o Jueza con antelación a la exposición.

ARTÍCULO 9º: Los Jueces o Juezas que han de juzgar fuera de su residencia, deberán tener a su disposición el pasaje y reserva de hotel que reúna las comodidades indispensables para su estadía, con un mínimo de 10 (diez) días antes de la fecha de la exposición. En caso de ser convenido que se alojará en una residencia de la organización deberá estar acordado con antelación con el Juez o Jueza. Y asentado en la planilla “compromiso de gastos”.

La organización del evento deberá abonar a los Jueces o Juezas todos los gastos que le ocasionen las mismas, con motivo de su traslado, alojamiento, desayunos, almuerzos y cenas.  

ARTÍCULO 10º: Los jueces o juezas no son responsables por los incumplimientos del Reglamento General de Exposiciones, Reglamento de Bienestar en eventos, Protocolo para Participación en Eventos, en que pueda incurrir la organización, durante el juzgamiento.

No obstante pueden, si lo consideran conveniente, hacer notar a las autoridades organizadoras del evento las deficiencias o irregularidades que observen y aún exigir que quede constancia de su observación en las planillas que se elevarán a la CD, si lo juzgaran indispensable.

Se aspira que todos los Jueces o Juezas prioricen la voluntad colaboradora entre todas las partes con el fin de mejorar y hacer más amena la estadía del público y participantes.

ARTÍCULO 11º: Los Jueces o Juezas deberán respetar y hacer respetar el presente Reglamento, el reglamento de Bienestar en Eventos, las normas estatutarias del Kennel Club Argentino y por sobre todas las cosas las leyes del lugar donde juzgue. Tienen la obligación de informar a la CD, cuando se encuentren en situación de incompatibilidad conforme a lo establecido en los artículos 2º de este Reglamento, bajo apercibimiento de la baja prevista en el artículo 3º.

Asimismo deben denunciar, a la CD y a la organización del evento que los designó, cuando fueran objeto de presiones impropias o toda otra situación anómala que impida, restrinja o interfiera el buen ejercicio de sus funciones o afecte su autonomía absoluta de decisión.

Los Jueces y Juezas deben comunicar a la autoridad que los designó, todo cambio de domicilio y/o número telefónico y/0 correo electrónico.

Queda establecido que toda notificación, comunicación, citación e invitación a juzgar, se tendrá por suficiente y eficaz si fue hecha al último domicilio del Juez o Jueza y/o correo electrónico, registrado en el KCA.

ARTÍCULO 12º: Todos los Jueces y Juezas designados conforme a este Reglamento, adquieren reconocimiento internacional como Jueces y Juezas oficiales del Kennel Club Argentino, en sus respectivas categorías.

Ser Jueces y Juezas del Kennel Club Argentino, implica aceptar y juzgar de acuerdo con los estándares de cada raza aprobados y publicados por el KCA dentro de su ámbito. Pero deben ser tolerantes en las diferencias existentes de los estándares de cada país donde juzgue.

El buen tino y conocimiento cinofilos deben siempre ser aplicados antes controversias, priorizando el bienestar y la salud de los animales.

ARTÍCULO 13º: Se considerará falta grave la violación de este artículo y, como tal, dicha conducta será sancionada.

Les está prohibido a los jueces del KCA:

  • Juzgar en eventos organizadas y/o patrocinadas por entidades no afiliadas o no reconocidas por el Kennel Club Argentino sin autorización previa.
  • Juzgar en exposiciones o eventos deportivos organizadas y/o patrocinadas por asociaciones o agrupaciones reconocidas por el Kennel Club Argentino fuera de la categoría superior a la establecida en el artículo 17º.
  • Juzgar priorizando la belleza o arreglos de peluquería, sobre el estándar y la salud los perros.
  • Juzgar sus perros o en copropiedad según se detalla en el artículo 16º.

ARTÍCULO 14º: Los Jueces y Juezas deberán presentarse ante las autoridades del evento no menos de quince (15) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juzgamiento. Los Jueces y Juezas que no concurran al lugar y hora indicados para el evento deberán presentar su descargo a la CD y a la organización que los invito.

La CD estudiará dicha situación y evaluará que si hay incumplido con algún artículo de este reglamento, aplicando la sanción que correspondiere si correspondiese.

ARTÍCULO 15º: Los jueces y juezas deberán llenar las planillas oficiales y firmarlas, junto con los certificados correspondientes a al evento y si la organización así lo requiera diplomas de reconocimiento que entregasen en dicha ocasión.

Si no le fueran presentados para la firma, debidamente llenados y las planillas con todos los resultados del evento, deberán informar de ello por nota a las autoridades de la misma a fin de deslindar sus responsabilidades.

ARTÍCULO 16º: Los Jueces y Juezas deben abstenerse de juzgar perros de su propiedad, que se encuentren inscriptos a su nombre o que hubieren sido transferidos dentro de los 6 (seis) meses antes de la fecha de la exposición, así como a aquellos a los que hubieren hecho su campaña en el país o en el exterior y a los animales que son de copropiedad de sus socios.

Los Jueces y Juezas podrán mostrar libremente, en todas las exposiciones, sus perros, ya sean de su propiedad exclusiva o tenida en copropiedad.

ARTÍCULO 17º: Directrices para Juzgamiento:

  1. Consideración de Condiciones Climáticas: Los jueces deben tener en cuenta las condiciones climáticas, como la lluvia, al evaluar a los perros participantes. Se debe permitir cierta flexibilidad en los criterios de juzgamiento para tener en cuenta el impacto del clima en el rendimiento de los perros.
  2. Seguridad y Bienestar: Los jueces deben priorizar la seguridad y el bienestar de los perros y los participantes en todo momento, especialmente en condiciones climáticas adversas como la lluvia.

CAPÍTULO V – CATEGORÍAS DE  EVENTOS / TITULOS AUTORIZADOS

ARTÍCULO 18º: Se enumera los titulo que se puedan otorgar en evento auspiciados por el Kennel Club Argentino.

Resumen delos títulos que se pueden otorgar:

  1. Evento Local:
    1. Ganador o Mejor de Exposición Local, Adiestramiento o o tipo de evento que corresponda
    2. Mejor de Grupo de Exposición Local, Adiestramiento o o tipo de evento que corresponda
    3. Mejor de Raza de Exposición Local, Adiestramiento o o tipo de evento que corresponda
  2. Evento Provincial:
    1. Kampeón Provincial (nombre de la provincia), Adiestramiento o tipo de evento que corresponda
    2. Mejor de Grupo de Provincial (nombre de la provincia), Adiestramiento o tipo de evento que corresponda
    3. Mejor de Raza de la Provincia (nombre de la provincia), Adiestramiento o tipo de evento que corresponda
  3. Evento Nacional y/o Internacional:
    1. Kampeón Nacional, Adiestramiento o tipo de evento que corresponda
    2. Mejor de Grupo Nacional, Adiestramiento o tipo de evento que corresponda
    3. Mejor de Raza Nacional, Adiestramiento o tipo de evento que corresponda
  4. Titulo Anexos:
    1. Campeón de la Ciudad donde se realiza el evento. Ejemplo: Campeón (nombre de la ciudad donde se realiza el evento).
    2. Kampeón Argentino: Se otorga a quien recibió dos (2) títulos de Campeón Nacional.
    3. Gran Kampeón Argentino: Se otorga a quien ya recibió un título de Kampeón Argentino y vuelve a ser el mejor de un evento nacional.
    4. Kampeón Latinoamericano / KCA – UKP: Se otorga como anexo en un evento Internacional de carácter Latinoamericano, debe recibir autorización del Kennel Club Argentino.
    5. Kampeón mundial: Se otorga como anexo en un evento Internacional de carácter mundial, debe recibir autorización del Kennel Club Argentino.

CAPÍTULO VI – CATEGORÍAS DE  EVENTOS / TITULOS AUTORIZADOS

ARTÍCULO 19º: Se establecen las categorías y títulos de campeón que se pueden otorgar en los eventos del Kennel Club Argentino. También se establecerán los Jueces y Juezas que podrán evaluar los eventos.

Eventos Locales: Son los organizados por una la asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino o por una empresa solicitante, puede ser juzgadas por jueces y/o juezas de cualquier categoría del artículo 20º. Podrán otorgar título del artículo 18º inciso 1 y 4-A.

Eventos Provinciales: Son los organizados por una la asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino o por una empresa solicitante, puede ser juzgadas por jueces y/o juezas de cualquier categoría del artículo 20º, excepto de los incisos 1, 6, 7, 9, 11. Podrán otorgar título del artículo 18º inciso 2 y 4-A.

Eventos Nacional: Son los organizados por una la asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino o por una empresa solicitante, puede ser juzgadas por jueces y/o juezas de cualquier categoría del artículo 20º, excepto de los incisos 1,5, 6, 7, 9, 11. Podrán otorgar título del artículo 18º inciso 3, 4 del A al C.

Eventos Nacional – Internacional: Son los organizados por una la asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino o por una empresa solicitante, puede ser juzgadas por jueces y/o juezas de cualquier categoría del artículo 20º, excepto de los incisos 1,5, 6, 7, 9, 11. Podrán otorgar título del artículo 18º inciso 3, 4, según se especifica.

CAPÍTULO VII – CATEGORÍAS – NOMBRAMIENTOS DE LOS JUECES

ARTÍCULO 20º: Se establecen distintas categorías de Jueces y Juezas, el nombramiento y tiempo de requisitos se establecen con el fin de agilizar e igualar las oportunidades a nivel federal.

A excepción de las aclaraciones realizadas en cada categoría, se establece que los y las aspirantes deberán contar con un curso dictado por el Kennel Club Argentino y contar con los tiempos de crianza establecidos.

Se establecen los siguientes requisitos y categorías de Jueces y Juezas:

  1. Juez de Registros Iniciales: Ser criador o criadora acreditada por al menos 5 años, los antecedentes como criador o criadora puede ser en asociaciones avaladas por fci, pero al menos 1 año deberá ser del Kennel Club Argentino. Podrá ser propuesto por la asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino. No habita como único requisito para juzgar exposiciones o actividades deportivas.
  2. Juez de Raza: Deberá contar con un curso dictado por el Kennel Club Argentino, ser criador o criadora acreditada por al menos 3 años, los antecedentes como criador o criadora puede ser en asociaciones avaladas por fci, pero al menos 1 año deberá ser del Kennel Club Argentino. Podrá ser propuesto por la asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino. No podrá juzgar en exposiciones finales de grupo o finales de exposición. Podrá evaluar registros iniciales de las razas para las que tenga licencia. Ha pedido una asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino, se podrá validar el título de Juez o Jueza de otra entidad, debidamente acreditado.
  3. Juez de Grupo / Razas: Deberá contar con un curso dictado por el Kennel Club Argentino, Ser criador o criadora acreditada por al menos 3 años, debe ser Juez de al menos 2 razas de ese grupo. Cualquier persona que cumpla con los requisitos podrá solicitarlo a la CD del Kennel Club Argentino mediante email, también podrá ser propuesto por la asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino. No podrá juzgar finales de exposiciones. Podrá evaluar registros iniciales de las razas que tenga licencia. Ha pedido una asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino, se podrá validar el título de Juez o Jueza de otra entidad, debidamente acreditado.
  4. Juez de Todas las Razas: Deberá contar con un curso dictado por el Kennel Club Argentino, Ser criador o criadora acreditada por al menos 3 años, Ser juez o jueza de Grupo o al menos 4 Razas. Cualquier persona que cumpla con los requisitos podrá solicitar a la CD del Kennel Club Argentino mediante email, también podrá ser propuesto por la asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino.  Podrá juzgar todas las categorías. Podrá evaluar registros iniciales. Ha pedido una asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino, se podrá validar el título de Juez o Jueza de otra entidad, debidamente acreditado.
  5. Juez Raza Provincial: Deberá contar con un curso dictado por el Kennel Club Argentino, Ser criador o criadora acreditada por al menos 3 años en el Kennel Club Argentino o 4 años en una entidad reconocida y 1 año en el KCA. Ser Juez o Jueza de al menos 2 Razas o tener por los menos 2 años como Juez o Jueza local. Cualquier persona que cumpla con los requisitos podrá solicitar a la CD del Kennel Club Argentino mediante email, también podrá ser propuesto por la asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino. No podrá juzgar en exposiciones nacionales sin previa autorización de la CD del KCA.  Ha pedido una asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino, se podrá validar el título de Juez o Jueza de otra entidad, debidamente acreditado.
  6. Juez de Raza Local: Ser criador o criadora acreditada por al menos 1 año o 3 años en una entidad reconocida y 6 meses del KCA. Será nombrado por las Agrupaciones y/o Asociaciones afiliadas al Kennel Club Argentino, Toda agrupación o asociación deberá informar a la CD del Kennel Club Argentino su nómina de jueces y juezas locales. No podrá juzgar en exposiciones nacionales o provinciales. Ha pedido una asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino, se podrá validar el título de Juez o Jueza de otra entidad, debidamente acreditado.
  7. Juez de Adiestramiento Local: Ser adiestrador o adiestradora acreditada mediante un curso, tener experiencia de al menos 2 años como profesional. Será nombrado por las Agrupaciones y/o Asociaciones afiliadas al Kennel Club Argentino. Toda agrupación o asociación deberá informar a la CD del Kennel Club Argentino su nómina de Jueces y Juezas locales. No podrá juzgar en actividades de adiestramiento de niveles nacionales o provinciales. Ha pedido una asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino, se podrá validar el título de Juez o Jueza de otra entidad, debidamente acreditado.
  8. Juez de Adiestramiento Nacional: Ser juez o jueza local de adiestramiento. Cualquier persona que cumpla con los requisitos podrá solicitar a la CD del Kennel Club Argentino mediante email, también podrá ser propuesto por la asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino. Podrá juzgar todas las categorías de adiestramiento. Ha pedido una asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino, se podrá validar el título de Juez o Jueza de otra entidad, debidamente acreditado.
  9. Juez de Pastoreo Local: Ser adiestrador o adiestradora de pastoreo, tener experiencia de al menos 2 años como profesional. Será nombrado por las Agrupaciones y/o Asociaciones afiliadas al Kennel Club Argentino. Toda agrupación o asociación deberá informar a la CD del Kennel Club Argentino su nómina de jueces y juezas locales. No podrá juzgar en actividades de pastoreo de niveles nacionales o provinciales. Ha pedido una asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino, se podrá validar el título de Juez o Jueza de otra entidad, debidamente acreditado.
  10. Juez de Pastoreo Nacional: Ser juez o jueza de pastoreo local. Cualquier persona que cumpla con los requisitos podrá solicitar a la CD del Kennel Club Argentino mediante email, también podrá ser propuesto por la asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino. Podrá juzgar todas las categorías de pastoreo. Ha pedido una asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino, se podrá validar el título de Juez o Jueza de otra entidad, debidamente acreditado.
  11. Juez Deporte Local: Se indicará el tipo de juez o jueza por cada deporte. Ser practicante del deporte, tener experiencia de al menos 2 años deportista. Será nombrado por las Agrupaciones y/o Asociaciones afiliadas al Kennel Club Argentino. Toda agrupación o asociación deberá informar a la CD del Kennel Club Argentino su nómina de jueces y juezas locales. No podrá juzgar en actividades deportivas de niveles nacionales o provinciales. Ha pedido una asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino, se podrá validar el título de Juez o Jueza de otra entidad, debidamente acreditado.
  12. Juez Deporte Nacional: Se indicará el tipo de juez o jueza por cada deporte. Ser juez o jueza local de dicho deporte. Cualquier persona que cumpla con los requisitos podrá solicitar a la CD del Kennel Club Argentino mediante email, también podrá ser propuesto por la asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino. Podrá juzgar todas las categorías de deportes al cual corresponda. Ha pedido una asociación y/o agrupación afiliada al Kennel Club Argentino, se podrá validar el título de Juez o Jueza de otra entidad, debidamente acreditado.

La CD se reserva el derecho de poder otorgarle autorización para juzgar otras categorías por necesidad de tal evento.

ARTÍCULO 21º: JUECES DE REGISTROS INICIALES

Podrán realizar registros iniciales los Jueces o Juezas que se especifican en el artículo 17º dentro de un evento autorizado por el KCA y que se solicitó dicha práctica. El Juez o Jueza tiene autoridad para consignar No Apto para la Cría, siempre que la causa lo amerite.

ARTÍCULO 22º: JUECES DE DEPORTES CANINOS

Los jueces de Deporte estarán autorizados a juzgar únicamente los eventos deportivos de su categoría deportiva, ejemplo agility, disc dog, trineo con perros, etc,. Los Jueces y Juezas serán nombrados por deporte individualmente.

ARTÍCULO 23º: Para los aspirantes a ser Juez o Jueza se deberá realizar una solicitud al KCA:

  • Enviar email al Kennel Club Argentino con antecedentes en cinófilia.
  • Especificar la categoría y tipo de Juez y Jueza que solicita.
  • Adjuntar probatoria según requisitos de categoría.
  • En caso de alguna categoría de Juez o Jueza local, la solicitud deberá ser envida a la agrupación o asociación reconocida por el KCA.

El KCA evaluará, dicha solicitud y responderá sobre los pasos a seguir. El KCA podrá rechazar dicha solicitud.   

ARTÍCULO 24º: Las asociaciones o agrupaciones reconocidas por el Kennel Club Argentino, deberán remitir por email el listado de Jueces y Juezas locales aprobados. La no actualización del listado es causal de sanción de parte del KCA.

CAPÍTULO VIII – NORMAS COMUNES Y GENERALES SOBRE LA DESIGNACIÓN DE JUECES Y JUEZAS

ARTÍCULO 25º: Los requisitos establecidos en el capítulo V son condición necesaria para la designación de Jueces y Juezas. En caso de que un Juez o Jueza extranjero se radique en el país, la CD podrá habilitarlo.

ARTÍCULO 26º: Las agrupaciones y/o asociaciones reconocidas organizadoras de un curso o seminarios, deberán solicitar el otorgamiento de la “Validez Oficial” a los efectos del Reglamento de Jueces y Juezas con una antelación no menos a los sesenta (60) días del inicio, acompañando nómina de los profesionales que han de dictarlo, programa que se desarrollará, duración, horario y condiciones para la inscripción.

Sólo tendrán validez a los fines de este reglamento, los cursos y/o seminarios organizados por el Kennel Club Argentino y los autorizados conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 27º: La CD podrá disponer que las pruebas prácticas se rindan en un evento de las que se organizan las agrupaciones y/o asociaciones reconocidas, que puedan ser de campeonato o no.

ARTÍCULO 28º: La CD del KCA podrá nombrar un supervisor para cualquier tipo de examen que se tome a los aspirantes.

La CD podrá proponer temas a ser evaluados a los aspirantes a Jueces.

ARTÍCULO 29º: El aspirante deberá demostrar sus conocimientos a través de todo el juzgamiento, del testimonio por escrito u oral que haga del análisis de cada perro que revisó y de las razonables explicaciones de sus resultados que pueda dar a los examinadores, si le fueran requeridas.

En ningún caso, los aspirantes podrán rendir examen sobre sus propios perros. Los examinadores podrán revisar los ejemplares expuestos, si lo consideran necesario, y solicitar aclaraciones sólo después de que el aspirante los haya clasificado y antes de que se retire de la pista.

ARTÍCULO 30º: El tribunal deberá tener en cuenta: conocimiento de los estándares; criterios de clasificación y calificación, las que deberá poder fundamentar con conceptos claros; coherencia y seguridad en el juzgamiento y desempeño en la pista.

No es preciso que los fallos de los postulantes coincidan exactamente con el criterio con que habrían juzgado los examinadores, si el examinado demuestra tener conceptos claros y fundamenta sus opiniones con autoridad y criterio aceptable.

La desaprobación de parte del examinador o examinadora deberá ser, necesariamente, fundada e informada por email al Kennel Club Argentino

ARTÍCULO 31º: Los Jueces y Juezas que integran los tribunales examinadores deberán excusarse cuando se encuentren comprendidos en las siguientes causas:

  1. Ser socio, acreedor, deudor o fiador del o la aspirante.
  2. Tener pleito pendiente con el o la aspirante, ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el aspirante o querellado por éste.
  3. Haber sido denunciado ante la Comisión Directiva o impugnado en los términos del artículo 5º por el o la aspirante; o haber interpuesto denuncias o impugnaciones contra él.
  4. Haber recibido beneficios de importancia del aspirante, o tener contra él enemistad, odio o resentimientos manifiestos. Asimismo podrán hacerlo cuando existan otras causas que les impongan abstenerse, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza.

ARTÍCULO 32º: Por las mismas causales mencionadas del artículo anterior (29), los examinadores pueden ser recusados por los aspirantes. La recusación deberá ser deducida dentro de los tres (3) días de enterado de la composición del tribunal que habrá de examinarlo. Si la causal fuese aceptada, se pondrá en conocimiento a la parte excusada dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante.

ARTÍCULO 33º: La CD resolverá sobre la excusación o la recusación. Si fuese aprobada, designará en el mismo acto al examinador reemplazante. La falta de excusación, comprobada algunas de las causales del artículo 29º y la presunción de recusación maliciosa, el acusado o la CD, podrá solicitar la suspensión como socio, del examinador o del o la aspirante.

CAPÍTULO IX – PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN CONTINUA Y DESARROLLO PROFESIONAL

ARTÍCULO 34º: Educación Continua: El Kennel Club Argentino (KCA) espera que los Jueces o Juezas mantengan una educación continua, que incluyan cursos en línea, seminarios presenciales y talleres prácticos sobre diversos temas relevantes para la evaluación, ejemplo, genética canina, salud y temas relacionados con bienestar animal, tendencias en la cría de perros, entre otros.

ARTÍCULO 35º: Actualización de Estándares de Raza: Se podrían organizar sesiones periódicas de actualización sobre los estándares de raza reconocidos por el KCA. Estas sesiones podrían incluir presentaciones de expertos en la materia, discusiones sobre cambios en los estándares y ejercicios prácticos de evaluación de perros según los nuevos criterios.

CAPÍTULO X – REVISIÓN PERIÓDICA DEL REGLAMENTO Y COMISIONES

ARTÍCULO 36º: Comité de Jueces y Juezas: El KCA podrá establecer un comité especializado encargado de aceptar y dar de baja los de Jueces y Juezas. Este comité podría estar compuesto por expertos en cinofilia, criadores, criadoras, Jueces, Juezas y/o representantes del KCA, serán responsables de identificar áreas de mejora, actualizar el listado y tema de evaluación. No es requisito residir cerca de la sede estatutaria del Kennel Club Argentino. Sus reuniones pueden ser virtuales o presenciales.

ARTÍCULO 37º: Comité de Revisión del Reglamento: Se podría establecer un comité especializado encargado de revisar periódicamente el reglamento de Jueces y Juezas del KCA. Este comité podría estar compuesto por expertos en cinofilia, criadores, jueces y representantes del KCA, y sería responsable de identificar áreas de mejora y actualizar el reglamento según sea necesario. No es requisito residir cerca de la sede estatutaria del Kennel Club Argentino. Sus reuniones pueden ser virtuales o presenciales.

ARTÍCULO 38º: Consulta a la Comunidad Cinófila: El comité de revisión podría consultar regularmente a la comunidad cinófila, incluyendo a criadores, criadoras, propietarios/as de perros y otros interesados/as, para recabar comentarios y sugerencias sobre el reglamento y funcionamiento de los eventos. Esto garantizaría que el reglamento refleje las necesidades y expectativas de la comunidad.

ARTÍCULO 39º: Transparencia y Comunicación: El KCA debería asegurarse de que cualquier cambio en el reglamento se comunique de manera clara y transparente para todos los Jueces, Juezas y miembros relevantes de la comunidad. Se podrían organizar sesiones informativas, publicar comunicados en línea y enviar correos electrónicos para mantener a todos informados sobre las actualizaciones y cambios en el reglamento.


Reglamento De Jueces, Juezas, Eventos y Títulos Otorgados

Leer También:

Planilla de Solicitud de Permiso o Auspicio para Evento

Planilla de Solicitud  de Juez o Jueza y Compromiso de Gastos

Compromiso Definitivo de Gastos del Organizador del Evento para Juez o Jueza


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