Reglamento de Crianza y Criaderos

Registro Oficial Canino

Reglamento de Crianza y Criaderos del Kennel Club Argentino

El Kennel Club Argentino establece este Reglamento para guiar y regular la cría de perros en Argentina. Nuestro compromiso es promover el bienestar animal, la mejora genética y la ética en la cinofilia. Este documento abarca la inscripción de criaderos, el cumplimiento de las Normas de Excelencia y el respeto al Manual y Libreta de Bienestar Animal.

Estas normativas fomentan prácticas responsables y éticas entre los criadores, contribuyendo a la preservación de las razas caninas y al cuidado de nuestros fieles compañeros. Este reglamento refleja nuestro compromiso con la cinofilia de excelencia y el bienestar de los perros en Argentina.

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1: La Dirección Nacional de Registro Genealógico del Kennel Club Argentino, administra, controla y resuelve todo lo atinente a los criaderos registrados en la República Argentina.

Artículo 2: Inspectores y Control de Criaderos

La Dirección Nacional de Registro Genealógico podrá designar Inspectores para ejercer un control directo cuando la situación lo requiera. La inscripción de un criadero, en el Registro del Kennel Club Argentino, lleva implícita la aceptación de las inspecciones que disponga la Dirección Nacional del Registro Genealógico.

Artículo 3: Condiciones para Ser Considerado Criador

Toda persona que inscriba una lechigada en el Registro Genealógico será considerada automáticamente como criador y como tal deberá inscribir su criadero en el Registro de Criaderos del Kennel Club Argentino.

Artículo 4: Inscripción y Registro de Nombres de Criadero La solicitud para la inscripción de un nombre de Criadero deberá ser presentada la Dirección Nacional de Registro Genealógico, a través de la secretaria, en los formularios oficiales ya sea online o presencial, según se establezca. El Criador o Criadora indicará 3 (tres) nombres opcionales en la eventualidad de que alguno de ellos no pudiese ser registrado. La terna de nombres tendrá que tener orden de prelación. El registro y ulterior utilización por parte del titular o la titular del Criadero será aceptada o denegada dentro de los quince días siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

  1. El nombre podrá ser en cualquier idioma, e incluso palabras sin expreso significado, siempre y cuando no se consideren contrarios a la ley, a la moral o las buenas costumbres. Siempre deberá ser con caracteres latinos.
  2. No podrán ser utilizados nombres de Criaderos existentes o desaparecidos de este Registro Nacional. A excepción de los autorizados en forma excepcional.
  3. A criterio de la secretaria, no se admitirá el registro de un Criadero cuyos nombre se puedan prestar a confusión con otros ya registrados, por su significado, ortografía o pronunciación fonética.
  4. Deberá denunciar un domicilio del criadero. No se admitirá como tal “casillas de correo” o similares.

Artículo 5: Propiedad de Nombres de Criadero

El título de un criadero desaparecido no podrá ser solicitado nuevamente por otra persona y solo podrá ser heredado por su sucesor legítimo según las leyes vigentes. En caso de fallecimiento del titular, sus herederos legítimos deberán acreditar la condición de tales, mediante la presentación de la declaratoria de herederos. Mientras se sustancia el juicio sucesorio, cualquiera de los herederos podrá solicitar autorización judicial para – en calidad de administrador – continuar con los trámites ante esta Institución.

Artículo 6: Copropiedad de Criaderos

El o los propietarios/as del ejemplar hembra son los únicos autorizados para inscribir un criadero, debiendo estar el ejemplar a su nombre. Podrán inscribirse criaderos, en copropiedad, a nombre de dos personas, debiendo ser firmada la solicitud de inscripción por todos los titulares, aun existiendo cualquier grado de parentesco entre ellos.

En el mismo formulario de inscripción, los solicitantes deberán dejar constancia de la modalidad de la firma, que obligue al criadero con el Kennel Club Argentino y con terceros, la que podrá ser: indistinta por cualquiera de ellos, o en forma conjunta; esta decisión solo podrá ser modificada por escrito con la firma de todos los titulares.

Artículo 7: Límite de Nombres de Criadero

Ningún criador o criadora estará autorizado a registrar más de un nombre de criadero para la misma raza, pudiendo hacerlo para razas distintas con diferentes nombres; también podrá inscribir otro/s criadero/s en copropiedad. Los criaderos son propiedad privada y podrán ser transferidos de titularidad.

Artículo 8: Derecho de Inscripción de Nombres de Criadero

Al registrar un nombre de criadero, cada criador o criadora deberá abonar el derecho de inscripción respectivo.

Artículo 9: Cambio de Nombre de Criadero

Todo ejemplar registrado en el Registro Genealógico, mantendrá su nombre de criadero de por vida. En caso de ser autorizado para el cambio de nombre deberá volver a abonar la tarifa como “nuevo criadero” y de ser necesario el pago de transferencia de los perros del antiguo criadero.

Artículo 10: Obligaciones de los Criadores o Criadoras

Todos los criadores o criadora estarán obligados a respetar las siguientes condiciones:

  1. Criar con miras al mejoramiento de la/s raza/s a que se dediquen.
  2. Criar con miras al Bienestar y Salud por sobre otras características.
  3. Atender las Normas de Excelencia.   
  4. Registrar las lechigadas en el Registro Genealógico, completas.
  5. Permitir en cualquier momento la inspección del criadero. El criador o criadora que negara la entrada a un inspector identificado por medio de una carta credencial, firmada por un miembro de la C.D., será pasible de la sanción que aplique la Comisión de Disciplina a propuesta de la Dirección Nacional de Registro Genealógico.  
  6. Efectuar publicidad veraz, digna y sin deslealtad hacia los criadores o criadora.
  7. Comunicar a la Dirección Nacional del Registro Genealógico los cambios de domicilio, de email y teléfono y toda información que se considere de interés.  
  8. Comunicar la muerte de todo ejemplar por escrito dentro de los 30 (treinta) días de producido el hecho a fin de darle de baja en el Registro Genealógico.
  9. Disponer de un lugar apropiado en lo referente a higiene, salubridad y espacio adecuado de acuerdo con el tamaño y funciones de la o las razas que críe. La Dirección Nacional del Registro Genealógico deberá agotar todos los medios a su alcance, inclusive recurrir a las normas legales vigentes, para hacer cumplir este artículo.
  10. Permitir la extracción de muestras para el análisis de ADN de uno o más ejemplares, que dispongan la Dirección Nacional del Registro Genealógico o la Comisión de Disciplina o CD.
  11. Concurrir a las citaciones de la Dirección Nacional del Registro Genealógico o CD.
  12. Realizar el aviso de servicio de sus ejemplares machos a la Dirección Nacional del Registro Genealógico o CD; en caso de no realizarla podrá ser intimado a realizarla por la Dirección Nacional del Registro Genealógico o CD y de reunirse prueba suficiente, este último podrá dictar de oficio el registro de dicho servicio.
  13. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos h) e i) hará pasible al incumplidor o incumplidora, de la sanción de suspensión del criadero, mientras persista en su negativa o incomparecencia.

La Dirección Nacional solicitará directamente a la Comisión de Disciplina la aplicación de estas sanciones, que el órgano disciplinario deberá resolver en el plazo perentorio.

Título II: De las Inscripciones en el Registro Genealógico

Artículo 11: El Registro Genealógico del Kennel Club Argentino tendrá vigencia y reconocimiento en todo el territorio nacional.

Cualquier persona puede efectuar inscripciones en el Registro Genealógico del Kennel Club Argentino, mientras se ajuste a las disposiciones reglamentarias en vigencia.   Artículo 12: Podrán ser inscriptos en el Registro Genealógico del Kennel Club Argentino todos los ejemplares caninos puros de pedigrí, de razas reconocidas por del Kennel Club Argentino, que:

  1. Sean nacidos en el país, cuyos padres estén inscriptos con anterioridad en el Registro Genealógico del Kennel Club Argentino. 
  2. Tengan Certificado de Origen emitido por entidades reconocidas por del Kennel Club Argentino.  
  3. Sean importados que cumplan con el siguiente procedimiento:
    1. Con todos los ejemplares importados, deberán presentarse indefectiblemente la Transferencia Oficial y el Certificado de Origen emitidos por la organización nacional del país de origen. Asimismo se deberá presentar constancia oficial de identificación del microchip, incluyendo el número o código con el que fue identificado si tuviese y no constara en el pedigrí. Mientras el perro importado no haya sido inscripto en el Kennel Club Argentino, no podrá ser admitido para realizar servicios de montas.
    2. Sin el requisito contemplado en la cláusula c.1 (anterior), el Kennel Club Argentino no acordará al ejemplar importado su número correspondiente a la inscripción definitiva en el Registro Genealógico, como tampoco a la descendencia que hubiera producido.
  4. Sean importados en vientre y registrados de acuerdo a las siguientes cláusulas:
    1. La madre deberá estar inscripta en el Registro Genealógico del Kennel Club Argentino.
    2. El criador o criadora deberá notificar al Kennel Club Argentino de la lechigada de la importación realizada en vientre.
    3. El criador o criadora debe acompañar una constancia del servicio de monta firmada por el propietario del reproductor macho, en la que figurarán: la fecha, el lugar del apareamiento y el número de Registro Genealógico del reproductor. También deberá solicitar al propietario del macho que solicite el reeempadronamiento online provisorio del reproductor con el fin de poder cumplimentar la inscripción de los cachorros con su genealogía.
  5. En todos los casos, las inscripciones de cachorros deben ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
    1. Que sea el resultado de un apareamiento realizado entre ejemplares de una misma raza.
    2. Que provengan de una reproductora hembra que tenga más de los doce (12) meses de edad, o antes de haber cumplido ocho (8) años de edad. A partir de los ocho (8) años de edad deberá presentar un certificado de salud expedido por veterinario o veterinaria.
    3. Que provengan de un reproductor macho que haya efectuado el servicio después de los ocho (8) meses de edad.
    4. Que los cachorros permanezcan con la madre por un mínimo de cuarenta y cinco (45) días.

Los criadores o criadoras, podrán pedir que en su certificado de origen figure la leyenda “no apto para criar” cuando a su juicio el perro posea defectos que produzcan falta de tipicidad conforme al estándar y/o descalificantes cuya introducción o reproducción perjudiquen a la raza. En caso de comprobarse una falta de veracidad podrá ser causal de baja del criadero.

Artículo 13: Es obligación denunciar la muerte de todo animal inscripto.

Título III: Tarifas y Actualizaciones

Artículo 14: Actualización de Aranceles

Cada vez que el C. D. lo considere conveniente actualizará los aranceles para el trámite de inscripción de un criadero Nacional e Internacional.

Título IV: Cumplimiento de las Normas de Excelencia y Atención al Manual y Libreta de Bienestar Animal

Artículo 15: Cumplimiento de las Normas de Excelencia y Atención al Manual y Libreta de Bienestar Animal

Todos los criadores/as registrados en el Kennel Club Argentino deben comprometerse a cumplir y promover activamente las Normas de Excelencia establecidas por esta institución. Estas normas representan los más altos estándares de calidad en la cinofilia y abarcan aspectos esenciales relacionados con el cuidado, la cría y la exhibición de perros.

Además, se espera que todos los criadores atiendan al Manual y la Libreta de Bienestar Animal del Kennel Club Argentino. Éste documento contienen directrices detalladas sobre el bienestar, la salud y el manejo ético de los perros.

Los criadores tienen la responsabilidad de familiarizarse plenamente con las Normas de Excelencia, el Manual y la Libreta de Bienestar Animal, ir incorporando estos principios en sus prácticas de cría y cuidado de los perros. Esto incluye, pero no se limita a:

  1. Cumplir con los estándares de salud y bienestar animal establecidos en las Normas de Excelencia en todas las etapas de la cría.
  2. Mantener registros de salud y cuidado de sus perros, de acuerdo con las pautas del Manual y la Libreta de Bienestar Animal.
  3. Promover activamente el respeto y la adhesión a estas normas entre otros criadores y miembros de la comunidad cinófila.
  4. Participar en programas de educación y capacitación sobre bienestar animal, siempre que estén disponibles.

Título V: Sanciones y Modificaciones

Artículo 16: Sanciones por Transgresión

Cualquier transgresión al presente reglamento será penada desde el apercibimiento hasta la suspensión parcial o de por vida para criar en el Kennel Club Argentino.

Artículo 17: Modificaciones al Reglamento

El presente Reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente siguiendo las pautas estatutarias vigentes.

Artículo 18: Vigencia del Reglamento

El presente reglamento comenzará a regir a partir de su promulgación y comunicación en la web oficial y hasta nuevo aviso.

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