Legalidad Jurídica en la Propiedad de Caninos de Raza
La legalidad jurídica de los registros de propiedad en los caninos de raza es un tema bastante desconocido en el ámbito judicial. Los mismos son el equivalente al documento de identidad (DNI) del perro
No se sabe porque, quizá por la humanización, quizá por desinterés, o tal vez porque los conflictos en el área han sido hasta ahora escasos, por cualquiera de estas razones o por todas juntas, el registro de propiedad en caninos no ha logrado despertar el interés para que los juristas se sienten a analizar las implicancias legales.
A modo de adelanto podemos decir que en la República Argentina si están abarcados por la ley y su sistema jurídico.
Lo primero que debemos analizar es que los animales son bienes registrables, al decir esto, no son pocos los que se horrorizan, pero tengamos en cuenta que la propiedad no va en contra de los sentimientos hacia nuestros animales, de hecho lo complementa.
Para una persona que cuida, cría y pone mucho amor en un animal no hay nada peor que estar desprotegido por el sistema jurídico.
Veamos porque es importante el tema:
Imaginemos la situación de un perro que sale de una casa por accidente y es recogido por cualquier vecino, este vecino se niega a devolverlo argumentando que el mismo estaba sin propietario vagando por la calle y que además simplemente se encariño, ¿Qué pasaría si el propietario original no estuviese protegido por la ley? ¿Cuán difícil le sería su reclamo? Debería “caer” en miles de cuestiones jurídicas para lograr el retorno a su hogar de su mascota.
Esta situación de se da a diario y muchas veces termina con pleitos sociales que redundan en hechos de mayor gravedad que fácilmente serian solucionables e evitables, si dicho perro hubiese estado registrado oficialmente. Cuando el tema nos llega a la justicia, ya no es por la cuestión original, sino por la derivación de la no resolución a tiempo del primer tema.
A esta altura alguien podrá estar diciendo que por ejemplo el código rural de la provincia de Buenos Aires, por citar uno, establece que con testigos podemos establecer la propiedad de un animal. Aquí volvemos al punto mencionado: caemos en cuestiones judiciales más complejas, oficio, investigación y los tiempos judiciales, que no son los tiempos sociales, mientras tanto la familia y al animal en cuestión siguen separados, con la angustia que eso conlleva.
Vamos a complejizar un poco más, imaginemos nuevamente, que el animal que se sale de su propiedad produce un daño a la propiedad privada o incluso un accidente, ya sea mortal o no. De no encontrarse registrado oficialmente y negándose el dueño a reconocer su propiedad, debemos otra vez caer en testigos, donde la defensa podría presentar contra testigos y demás artimañas judiciales que sabemos que son de uso habitual para los “amigos de lo poco claro”, llegando incluso a retrasar una condena durante años, cuando con un simple registro oficial los tiempos se acortarían y la justicia llegaría con más celeridad.
Quienes trabajan en al ámbito rural o semi rural saben que lo mencionado en el párrafo anterior es un hecho casi a diario. El ingreso de perros a propiedad privada que producen matanzas en animales de granja es lamentablemente casi tan común como las infracciones de tránsito.
“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía – Séneca”
El derecho administrativo, algo básico pero necesario
En derecho administrativo existen 5 bienes registrables en todo el mundo
- Los inmuebles que son las propiedades
- Los muebles
- Los automotores
- Las embarcaciones
- Las aeronaves
- Los animales de raza
Como mencionamos en un principio la República Argentina posee una ley de registro de animales, la ley 22939. Teniendo en cuenta que según la Real Academia Española el ganado es “Conjunto de animales cuadrúpedos de una o varias especies que son criados………”
Sabiendo que el perro es el primer ganado que el hombre ha creado y criado desde tiempo inmemorables. Volvemos a aclarar para evitar subjetividades, que esto no vuelve a quitar todo el amor que nos pregona el perro, eso no está en discusión, sino solo el enmarcado jurídico que facilite la resolución de conflictos sociales que involucre a los caninos.
Comencemos a desmenuzar un poco la ley 22939 para tener más claro el tema.
- El ámbito de aplicación corresponde a la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca o su reemplazante.
- El Artículo 1 prevé los tipos de marca, mencionando el sistema electrónico – microchip. Práctica que ya se realiza en los caninos.
- El Artículo 6 dice claramente que es obligación de todo propietario tener su animal identificado, en el caso de los caninos, Registro Oficial y con microchip.
- En el Artículo 7 se establece el tiempo límite, los 6 meses de edad.
- Artículo 11. — La propiedad de los ejemplares de pura raza se probará por el respectivo certificado de inscripción en los Registros Genealógicos y selectivos reconocidos……. Este es artículo principal donde el estado deroga en organizaciones civiles, el definir los animales de raza y llevar los libros genealógicos, emitiendo el Certificado Oficial Legal (tanto en Argentina como en todo el mundo, incluso la China comunista trabaja igual). En grandes animales nadie duda que eso es así, y que lo emite la SRA, pero como mencionamos al comienzo parecería que los caninos no son animales de raza. Pero en la República Argentina existe un Registro Reconocido desde el año 1978, que tiene casi 100 años de trabajo ininterrumpido, es el Kennel Club Argentino.
- Artículo 14. — La transmisión de dominio de los animales de pura raza, podrá perfeccionarse mediante acuerdo de partes por la inscripción del acto en los registros genealógicos y selectivos, a que se refiere el artículo 11. Es importante tener en cuenta este artículo porque define la propiedad final de un animal.
Como vemos la resolución de conflictos de propiedad en caninos es fácilmente solucionable, y ambos casos planteados como ejemplo no demoraría más que lo que pueda demorar un mero trámite administrativo.
¿Pueden existir registros No oficiales?
No hay ninguna ley que impida la registración privada de animales, pero hay que tener en cuenta que esos registros carecen de Oficialidad, los mismos para poder ser reconocidos deberían estar avalados por el Registro Reconocido Oficialmente por el Estado Argentino.
Ventajas de trabajar con judicialmente con un registro oficial
- Celeridad
- Ahorro de recursos
- Menos investigación, pudiendo abocar esos recursos ha hecho más complejos
- Exigiría mayor responsabilidad social, Tenencia Responsable
- La justicia podría sancionar con más certeza los hechos de Crueldad Animal
“Un Animal, Un Responsable”
Registro Oficiales de la República Argentina
- Caballos Árabes y Anglo Árabes – Jockey Club Argentino
- Resto de las especies menos Caninos – Sociedad Rural Argentina
- Caninos – Kennel Club Argentino
Resumen:
- Definimos y mostramos que existe una ley de registro
- Descubrimos que existe un Registro Oficial, en la especie canina: el Kennel Club Argentino.
- Argumentamos los artículos en los que se basa la exigencia de la titularidad de un canino.
- Demostramos las ventajas de exigir la propiedad legal y oficial de un canino.
- Un animal se registra en el país donde nace.
Delitos en los que se incurre con esta ley:
A grandes rasgos podemos definir algunos delitos y compararlos con delitos más conocidos
- No registración de su animal – similar a no registrar un vehículo
- No tener tu animal a tu nombre – similar a no tener tu vehículo a nombre del titular
- Registración en registro extranjero – similar a que una fábrica registre el vehículo en otro país.
- Falsificación de datos genealógicos – falsificación de datos en el registro del vehículo y sus diferentes dueños.
- Posibles estafas por venta de animales de raza que no lo son. Es el Registro Oficial quien define la pureza de raza.
Como pudimos ver en la República Argentina poseemos una ley y un marco jurídico acorde para tratar ciertos temas relacionados con los caninos, tener asesoramiento profesional en lo relacionado con los reclamos de razas entre otros temas.