¿Es legal prohibir la cría de perros? Análisis constitucional, civil y comparado de una prohibición inviable

Registro Oficial Canino

¿Es legal prohibir la cría de perros? Análisis constitucional, civil y comparado de una prohibición inviable

15 diciembre 2025 Bienestar Animal 0
Persona y perro observando la ciudad, vínculo humano-animal en contexto social y legal

Introducción: cuando la política avanza más rápido que el derecho

En los últimos años, en distintas provincias y municipios de Argentina y en varios países del mundo surgieron propuestas para prohibir la cría de perros. Algunas lo plantean de forma total; otras, disfrazadas bajo restricciones imposibles de cumplir que, en los hechos, equivalen a una prohibición.

La intención puede parecer noble: reducir el abandono, evitar el maltrato, mejorar el bienestar animal o resolver la supuesta sobrepoblación. El argumento se repite.

Pero en derecho no alcanza con una buena intención.

La pregunta central es otra: “¿Puede el Estado prohibir una actividad lícita, histórica y socialmente arraigada como la cría de perros y gatos?”

Cuando se analiza el derecho constitucional argentino, el Código Civil y Comercial y el derecho comparado, la respuesta es clara: No.

Una prohibición absoluta o encubierta de la cría de perros es inconstitucional, desproporcionada e ineficaz. Es contraria a la Constitución Nacional, al Código Civil y Comercial y a la jurisprudencia internacional.

Este artículo explica por qué.

Este artículo forma parte de una serie que analiza también:

• El impacto Social y Sanitario: ¿Se puede prohibir la cría de perros? El impacto social y sanitario que nadie está contando.
• El impacto científico y cultural: Prohibir la cría de perros: consecuencias científicas y culturales sobre razas y mestizos.
• El impacto económico: Prohibir la cría de perros: impacto económico, histórico y productivo de una prohibición inviable.

Estos cuatro aspectos están profundamente conectados. Prohibir la cría no afecta solo a criadores o criadoras: afecta a toda la sociedad, al bienestar animal, a la salud pública y al futuro mismo de los perros, tanto de raza como mestizos, es decir, la mascota más popular del mundo.

La cría de perros como actividad lícita, histórica y jurídicamente incorporada

La cría de perros en Argentina no es una actividad marginal ni reciente. Es una práctica social e institucional con casi un siglo de continuidad.

El Kennel Club Argentino funciona como registro canino desde 1927, de manera ininterrumpida. A esa continuidad institucional se suma un dato jurídico central: la oficialidad otorgada por el Estado Nacional.

Más allá de su personería jurídica reconocida por la Inspección General de Justicia, en 1978 el Estado Nacional otorgó formalmente al KCA la oficialidad como registro, mediante un acto administrativo proveniente de un departamento del área comercial. Esa oficialidad fue ratificada en 2015, consolidando una política pública sostenida en el tiempo.

Esto no es un detalle menor. No se trata de una simple tolerancia estatal, sino de una incorporación expresa de la actividad al orden jurídico, con funciones de registro, trazabilidad y organización.

En términos constitucionales, esta continuidad genera:

  • Confianza legítima, porque el Estado no solo conoció la actividad durante décadas, sino que la oficializó y la utilizó como herramienta de ordenamiento, lo que impide cambios abruptos e imprevisibles.
  • Expectativas razonables, ya que quienes desarrollan la actividad lo hicieron bajo un marco jurídico estable, con reglas claras y reconocimiento estatal.
  • Derechos adquiridos, en tanto la actividad fue ejercida lícitamente durante generaciones, con inversiones, capacitación y estructura.
  • Un estándar de control constitucional más exigente, que obliga al Estado a justificar cualquier restricción con pruebas, proporcionalidad y alternativas menos lesivas.
Representación de la domesticación temprana del perro y su convivencia histórica con el ser humano / prohibir la cría de perros

¿Puede el Estado prohibir una actividad lícita? El límite constitucional

La Constitución Nacional admite la regulación de actividades lícitas. Lo que no admite es su destrucción.

Tres principios constitucionales vuelven inviable una prohibición total o encubierta de la cría de perros.

Principio de razonabilidad (arts. 28 y 33 CN)

El Estado —nacional, provincial o municipal— puede regular derechos, pero no anularlos. No puede publicar una norma que elimina una actividad lícita cuando existen alternativas regulatorias menos lesivas; eso es irrazonable.

Prohibir la cría con el argumento de mejorar el bienestar animal produce el efecto contrario, como se explicó en el Artículo: “¿Se puede prohibir la cría de perros? El impacto social y sanitario que nadie está contando”, y empuja la actividad a la clandestinidad y empeora todos los indicadores.

Un medio que destruye el fin es constitucionalmente inválido.

Libertad económica y derecho al trabajo (art. 14 CN)

Aquí aparece una omisión frecuente en los proyectos prohibitivos: “el derecho al trabajo no protege solo a criadores o criadoras.”

La cría de perros es una actividad madre que sostiene una cadena laboral amplia: veterinarias y veterinarios, personal auxiliar, adiestradores y educadores, peluqueros caninos, cuidadores y paseadores, transportistas, comercios, fabricantes de alimento balanceado, importadores y exportadores, proveedores de insumos, hoteles y guarderías, laboratorios y servicios vinculados, entre otros.

Prohibir la cría implica aniquilar una cadena completa de trabajo lícito, sin indemnización, sin reconversión y sin estudio de impacto.

Eso no es regulación, es destrucción económica por vía normativa, y es incompatible con el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Este punto se conecta directamente con el Artículo “El impacto económico de prohibir la cría de perros”, donde se analiza el impacto económico en profundidad.

Veterinaria y criador responsable trabajando con un perro dentro de la cadena laboral canina / ¿Es legal prohibir la cría de perros?

Derecho de propiedad (art. 17 CN)

Los animales, incluidos los animales de compañía, son bienes jurídicos protegidos bajo un régimen especial. El Código Civil y Comercial reconoce su tenencia, cuidado, transmisión y responsabilidad.

Prohibir la reproducción implica restringir el uso legítimo de la propiedad privada sin indemnización ni causa razonable.

Una limitación de ese alcance resulta confiscatoria en los hechos, aunque no se la denomine así.

El Código Civil y Comercial: por qué la prohibición contradice su lógica

El Código Civil y Comercial no habilita al Estado a eliminar la tenencia reproductiva ni a declarar ilícita la crianza.

Por el contrario, su estructura presupone, para todas las especies:

  • Actividades lícitas de cría, porque regula situaciones que solo existen si la cría es legal.
  • Responsabilidad por reproducción, asignando deberes y consecuencias jurídicas.
  • Trazabilidad, necesaria para identificar responsables y prevenir daños.
  • Relaciones contractuales, como cesiones, ventas y acuerdos lícitos.
  • Deberes de cuidado, que suponen la existencia de la actividad.

El derecho no elimina actividades porque existan abusos: las regula.

Prohibir la cría de animales de compañía sería tan absurdo como prohibir la agricultura porque se detecte reducción a la servidumbre en algún establecimiento, prohibir la ganadería por el maltrato, o prohibir la medicina por la mala praxis.

La “sobrepoblación” como argumento jurídico: cuando el diagnóstico no habilita la prohibición

Muchas iniciativas prohibitivas se apoyan en la idea de “sobrepoblación canina”. Existen múltiples estudios científicos que demuestran que en Argentina no hay sobrepoblación, sino problemas de gestión, abandono localizado y falta de políticas públicas eficientes.

Aun aceptando el diagnóstico, el derecho es claro, un problema social no habilita automáticamente la supresión de derechos constitucionales.

El test constitucional exige:

  1. Causalidad demostrable, es decir, probar que la cría responsable es la causa directa del problema.
  2. Proporcionalidad, que la medida sea adecuada y no excesiva.
  3. Agotamiento previo de medidas menos lesivas, como regulación, control, educación y trazabilidad.

Nada de eso se cumple en una prohibición total o encubierta de la cría.

Prohibir “solo razas”: discriminación y contradicción normativa

Algunas propuestas intentan prohibir únicamente la cría de perros de raza. Ese enfoque es discriminatorio, científicamente infundado y jurídicamente incoherente.

Si se eliminan las razas, se elimina la base genética que sostiene a la población de la especie. Por otras experiencias, en los hechos, la cría continuaría de forma informal, sin control, sin trazabilidad y sin bienestar. Además, los criaderos se reconvertirían en criaderos de mestizos, lo que vuelve la prohibición jurídicamente ineficaz.

La eliminación deliberada de biodiversidad doméstica puede encuadrarse, según estándares internacionales, dentro de figuras asimilables al ecocidio normativo, protegidas por convenios con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).

Derecho comparado: ningún país serio prohíbe la cría

No existe un solo país con sistemas avanzados de bienestar animal que haya prohibido la cría de perros o gatos. Europa, Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón y Corea del Sur aplican registros, auditorías, estándares medibles, vacunación y médicos veterinarios de cabecera y trazabilidad.

Nunca prohibición absoluta, siempre regulación cumplible.

La jurisprudencia internacional es consistente, cuando existen alternativas regulatorias, la prohibición no supera el test de razonabilidad.

Consecuencias legales reales de una prohibición

Una norma prohibitiva generaría miles de amparos individuales y colectivos, acciones de inconstitucionalidad, demandas por daños y perjuicios, reclamos por confiscación indirecta, litigios administrativos por denegación de derechos y denuncias penales por abuso de autoridad.

El costo jurídico sería enorme e imposible de sostener políticamente.

Contraste entre cría clandestina de perros y cría regulada con bienestar animal /  ¿Es legal prohibir la cría de perros?

La jurisprudencia internacional rechaza prohibiciones absolutas

Tribunal Constitucional Alemán

La libertad profesional no puede suprimirse mientras existan formas de regulación menos lesivas.

(Ver jurisprudencia del Bundesverfassungsgericht sobre libertad profesional y proporcionalidad) Link sugerido: https://www.bundesverfassungsgericht.de

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Cualquier restricción debe ser necesaria, razonable, proporcionada. La prohibición absoluta nunca supera este test cuando existen alternativas regulatorias.

(Doctrina constante del principio de proporcionalidad en restricciones a actividades lícitas) Link sugerido: https://curia.europa.eu

Corte Suprema de Estados Unidos

La eliminación total de una actividad lícita es arbitraria, irracional, e incompatible con el principio de debido proceso.

(Puede asociarse a doctrina de substantive due process y rational basis test) Link sugerido: https://www.supremecourt.gov

Representación del vínculo entre derecho, justicia y regulación de la cría de perros / ¿Es legal prohibir la cría de perros?

Fiscalización imposible y violación de la vida privada

Toda ley debe ser aplicable.

Prohibir la cría implicaría fiscalizar domicilios, campos, quintas y refugios, dejando a millones de animales fuera del sistema formal. Eso es materialmente inviable y jurídicamente inconstitucional, por violar la privacidad y la inviolabilidad del domicilio (arts. 18 y 19 CN).

Trazabilidad: el resultado inverso al buscado

Prohibir empuja a la clandestinidad. Regular mantiene la actividad visible.

Sin trazabilidad:

  • se pierde control sanitario, porque no hay registros ni seguimiento,
  • se diluyen responsabilidades, porque no se puede identificar origen ni responsables,
  • se dificultan políticas públicas, porque el Estado pierde información clave.

Jurídicamente, esto implica que el Estado renuncia a su poder de policía, una contradicción estructural.

Conclusión: prohibir es ilegal, ineficaz e inconstitucional

Después de analizar la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial, la continuidad institucional, el derecho comparado y las consecuencias jurídicas reales, la conclusión es inequívoca:

Prohibir la cría de perros no es una solución legalmente válida. Es inconstitucional, desproporcionada e ineficaz.

La alternativa no es prohibir mal, sino regular bien.

El Artículo “Prohibir la cría de perros: consecuencias científicas y culturales sobre razas y mestizos”, profundizará por qué la ciencia, la genética y la cultura tampoco avalan una prohibición.

Bibliografía y fuentes jurídicas consultadas

1. Constitución Nacional y derecho interno argentino

  1. Constitución de la Nación Argentina
    Texto oficial.
    https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/constituci%C3%B3n-nacional-1853
  2. Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
    Marco normativo sobre propiedad, responsabilidad, contratos y tenencia de animales.
    https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975
  3. Inspección General de Justicia (IGJ)
    Reconocimiento de personerías jurídicas y marco institucional de asociaciones civiles.
    https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj
  4. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
    Autoridad administrativa histórica vinculada al reconocimiento de registros y actividades productivas.
    https://www.argentina.gob.ar/agricultura

2. Derecho constitucional y principios jurídicos

  1. Principio de razonabilidad y proporcionalidad – Jurisprudencia constitucional argentina
    CSJN, doctrina reiterada sobre límites al poder de policía del Estado.
  2. Confianza legítima y expectativas razonables en el derecho público
    Doctrina del derecho administrativo y constitucional comparado (aplicable a actividades oficializadas por el Estado).

3. Derecho internacional y tratados con jerarquía constitucional

  1. Convenio sobre la Diversidad Biológica (ONU)
    Protección de la biodiversidad y variabilidad genética.
    https://www.cbd.int
  2. Constitución Nacional Argentina – Art. 75 inc. 22
    Jerarquía constitucional de tratados internacionales.

4. Bienestar animal, regulación y manejo poblacional

  1. Organización Mundial de Sanidad Animal (WOAH, ex OIE)
    Dog Population Management y bienestar animal basado en regulación, no prohibición.
    https://www.woah.org
  2. Organización Mundial de la Salud (OMS)
    Guías sobre manejo de poblaciones caninas y salud pública.
    https://www.who.int/publications/i/item/WHO-ZOON-92.165

5. Derecho comparado: regulación sin prohibición

  1. Unión Europea – Principio de proporcionalidad
    Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
    https://curia.europa.eu
  2. Tribunal Constitucional Federal Alemán (Bundesverfassungsgericht)
    Jurisprudencia sobre libertad profesional y prohibiciones absolutas.
    https://www.bundesverfassungsgericht.de
  3. Estados Unidos – Animal Welfare Act (USDA)
    Regulación federal de criadores comerciales.
    https://www.aphis.usda.gov/animal_welfare
  4. Corte Suprema de los Estados Unidos
    Principio de debido proceso y prohibiciones arbitrarias.
    https://www.supremecourt.gov

6. Impacto económico y cadena laboral

  1. American Pet Products Association (APPA)
    Estudios sobre impacto económico del sector mascota.
    https://www.americanpetproducts.org
  2. Pet Industry Joint Advisory Council (PIJAC)
    Análisis económico y regulatorio del sector.
    https://pijac.org

Nota metodológica:

El presente artículo se elaboró mediante análisis jurídico integral, combinando derecho constitucional, civil, administrativo y comparado, con referencias a estándares internacionales de bienestar animal y políticas públicas, evitando enfoques ideológicos y priorizando criterios de legalidad, razonabilidad y evidencia normativa.

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