Aclarando sobre la Oficialidad del KCA
En el año 1978 se dicta una disposición que otorga la Oficialidad del KCA, nombrándose Registro Oficial de la Nación, para él y mediante él a los clubes afiliados al Kennel Club, (exp. 314/78, D1 /1978).
Siendo que el Kennel Club Argentino, era el único registro afiliado a la Fédération Cynologique Internationale, (monopolio hasta ese momento), ante esta situación, con la mejor intención, el KCA realiza un convenio con fca, con el fin de unificar la cinófilia, a ese convenio se lo conoce como «Convenio para la Unificación de la Cinófilia Nacional».
Solo dos años después, según la antigua CD del KCA, fca había violado el convenio con aval de la Fédération Cynologique Internationale.
Las cosas en América Latina estaban cambiando, y no se podía permitir que los nuevos Kennels, que el KCA apoyaba y ayudaba en su creación, nacieran conducidos por el KCA que conocía la versión Real de la Cinófilia mundial y poseía documentación para respaldar esa verdad.
En una reunión realizada en Bélgica, se lo desafilia al Kennel Club Argentino, sin dar la posibilidad de el Derecho Universal a la Defensa. Violándose todo principio jurídico.
La pérdida de la afiliación a la FCI, Nunca repercutió en la Oficialidad del KCA, aunque esa fue la versión que se difundió durante décadas en forma maliciosa.
Luego de varias consultas con expertos en Derechos Jurídico se confirma que el Kennel Club Argentino, es el Único Registro Oficial de la República Argentina, y la simple exhibición del documento es suficiente prueba.
Con este nombramiento, el Kennel Club Argentino, confecciona los Documentos Oficiales de la especie canina para toda la Argentina. Lo que significa que confecciona el Verdadero Título de Propiedad Legal (pedigrí) de su perro, considerandose como un documento público.
Mostramos ampliadas las partes del documento que dicta la Oficialidad del KCA.
Agradecemos al Subsecretario de Gandería el Sr. Jorge Dillon, al Director Ing. Agr. Daniel Papotto, al Sr. Lic. Ricardo Claramunt de equinos, y la Dra. Alejandra Miño, por la colaboración.
Lo que exhibimos es un Documento Oficial, su copia, adulteración o uso indebido está penado por la ley y se lo considerará Falsificación de documento público.